I.-
Acatamiento de instrucciones anteriores
El año
antecedente, como todos sabéis, decretamos por Nuestra Carta Encíclica que en
todos los lugares del Orbe Católico, y para impetrar el celestial auxilio en
las tribulaciones de la
Iglesia, se celebrase el rezo solemne del Santísimo Rosario
a la gran Madre de Dios en todo el mes de Octubre. En lo cual siguió Nuestro
juicio el ejemplo de Nuestros Predecesores, que en los tiempos difíciles para
la Iglesia,
recurrieron a la
Virgen Augusta, con singulares actos piadosos y
acostumbraron a implorar su auxilio con reiteradas preces. Aquella Nuestra
voluntad fue en todos los puntos obedecida con tanto ardimiento y concordia
de las almas, que brilló claramente cuanto entusiasmo de piedad y Religión
existe en el pueblo cristiano, y cuanta y universal esperanza pone en el
patrocinio de la
Virgen María.
II.
Perseverancia en el rezo del Santo Rosario
Por lo
que subsistiendo las causas que Nos impulsaron, según dejamos dicho, a
excitar la piedad pública el año anterior, encaminamos Nuestra solicitud
también en este año a exhortar a los pueblos cristianos, a que en la misma
forma de oración que se llama Rosario Mariano, permanezcan perseverantes
invocando el patrocinio de la
Gran Madre de Dios. Como sea tanta la obstinación en los
propósitos de los enemigos del nombre cristiano, conviene que no sea menor en
sus defensores la constancia de voluntad, para que supuesto el celestial
auxilio y por la bondad de Dios, sea fructuosa Nuestra perseverancia.
Conviene
recordar el ejemplo de Judit, tipo de la Virgen pura, por cuyo medio, reprimida la
impaciencia de los hebreos, quiso Dios que en el tiempo designado a su
arbitrio, fue liberada la oprimida ciudad. Y también el ejemplo de los
Apóstoles, que esperaron, perseverando unánimes en oración con la Madre de Jesucristo, los
grandes dones del Espíritu Paráclito, que les había sido prometido.
Nuevas
intenciones
Pues
se trata ahora, en los momentos presentes de una cosa ardua y grande, de
humillar en sus tiendas a un enemigo antiguo y formidable en la fuerza
exaltada de su poder; de vindicar la libertad de la Iglesia y de su Cabeza;
de conservar y defender los principios descansa la seguridad y salvación de
la sociedad humana.
Debe
procurarse, que en estos luctuosos tiempos para la Iglesia, se conserve la
piadosa y devota costumbre de rezar el Rosario de la Virgen María
principalmente porque esta oración está compuesta de modo que Nuestra mente
recorra todos los misterios de Nuestra salvación, y es muy provechos para
fomentar el espíritu de piedad.
Y por
lo que atañe a Italia, necesario es ahora con mayor motivo implorar con las
preces del Rosario el poderoso patrocinio de la Virgen, por lo mismo que
pega sobre Nosotros una nueva calamidad. El cólera asiático, franqueados los
términos ordinarios de su naturaleza por permisión divina, se extendió por
importantes puertos de Francia, invadiendo luego regiones de Italia.
Preciso
es acudir a María, a aquella que justamente la Iglesia llama salud,
auxilio y protección, a fin de que propicia a las
plegarias que le son agradables, se digne otorgarnos el implorado socorro, y
nos libre del impuro contagio.
III.
Rezo en el mes de Nuestra Señora del Rosario
Por lo
que aproximándose el mes de Octubre, en el cual se celebra en el Orbe
Católico la fiesta de Nuestra Señora del Rosario, establecemos y preceptuamos
lo mismo que el año precedente. Decretamos y mandamos que desde el 1º de
Octubre hasta el 2 de Noviembre, en todos los templos y capillas dedicados a la Madre de Dios, o en las
que elija el Ordinario, se recen al menos cinco decenas del Rosario y las
letanías; si es por la mañana, se rezarán durante la misa; si es después del
mediodía, se expondrá el Santísimo a la adoración de los fieles y se
verificará la aspersión según las rúbricas. Deseamos que las Cofradías del
Santísimo Rosario, en todas partes donde las leyes lo consientan, salgan en
procesión solemne por las calles, haciendo pública profesión de fe.
Las
indulgencias concedidas
Para
que la piedad cristiana obtenga las celestiales gracias del Tesoro de la Iglesia, renovamos las
mismas indulgencias concedidas el año pasado. Por lo cual a todos los que
asistieren en los días referidos al rezo público del Rosario y rogaren por
Nuestra intención, y aquellos que impedidos por causa legítima hicieran esto
en particular, concedemos, por cada vez una indulgencia de siete años y siete
cuarentenas.
A los
que en el tiempo mencionado practicasen estos ejercicios diez veces al menos,
sea públicamente en las iglesias, sea si hay justos motivos, en el recinto de
su casa, y expiadas sus culpas en la confesión, recibieren la Sagrada Comunión,
otorgamos del Tesoro de la
Iglesia indulgencia plenaria. Y esta misma indulgencia
plenaria concedemos a los que en el mismo día de la fiesta de la Virgen del Rosario o en
alguno de los ocho siguientes se lavasen de sus culpas y acudieran al
celestial convite, y de igual modo orasen por NUestra intención en alguna
Casa de Dios, y rogasen a su Madre Santísima.
Finalmente,
queriendo atender también a todos los que se dedican principalmente en este
mes de Octubre a las labores agrícolas, concedemos que a éstos pueblos puedan
ser diferidas las prescripciones y las indulgencias a los meses siguientes de
Noviembre y Diciembre, según el prudente arbitrio de los Ordinarios.
IV.
Exhortación y conclusión.
No
dudamos, Venerables Hermanos, que han de responder a Nuestros cuidados frutos
lozanos y abundantes, principalmente si lo que Nos plantamos y riega vuestra
solicitud, recibe del mismo Dios gracias abundantes para su desarrollo. Por
cierto tenemos que el pueblo cristiano, oyendo Nuestra Apostólica Autoridad,
dará en el presente como en el pasado año, amplio testimonio de su fe y
piedad.
Sea
propicia la
Celestial Patrona invocada por las preces del Rosario, y
Dios, oyendo sus ruegos, haga que quitada toda diferencia de opinión y
restaurada la cristiana doctrina en todas las partes del orbe terrestre,
obtengamos de Dios la suspirada tranquilidad de la Iglesia. Esperando
este beneficio, concedemos a vosotros, a vuestro Clero y a los pueblos
confiados a vuestra solicitud la Bendición Apostólica
Dado en Roma, junto a San Pedro, el día 30 de
agosto del año 1884, año séptimo de Nuestro Pontificado. León XIII
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